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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.


 

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