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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros pensión en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.


 

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