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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.

a. La Gerencia del Instituto, nombrará una Junta Administradora, cuyos miembros deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta Junta Administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo del Fondo.

b. La Junta Administradora, será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de enlace con la Superintendencia de Pensiones en adelante SUPEN.

c. Esta Junta Administradora estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.

d. La Gerencia nombrará el Contralor Normativo.

e. La auditoría interna fiscalizará la gestión de la Junta Administradora nombrada.

f. Los miembros de la Junta Administradora deben, presentar informes periódicos a la Gerencia del INS, asimismo a la Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a la SUPEN, cuando estas así lo requieran por escrito.

g. La Junta Administradora estará conformada de la siguiente manera:

• 1 representante de la Subdirección de Finanzas.

• 1 representante de la Subdirección de Servicios Generales.

• 1 representante del Cuerpo de Bomberos.

• 1 representante de los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.


 

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