Artículo 46.
a. La Gerencia del Instituto,
nombrará una Junta Administradora, cuyos miembros deberán cumplir con los
requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta Junta
Administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven de la
administración del Fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo
del Fondo.
b. La Junta Administradora,
será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación
existente, servirán de enlace con la Superintendencia
de Pensiones en adelante SUPEN.
c. Esta
Junta Administradora estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un
presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.
d. La Gerencia nombrará el
Contralor Normativo.
e. La
auditoría interna fiscalizará la gestión de la Junta Administradora
nombrada.
f. Los
miembros de la
Junta Administradora deben, presentar informes periódicos a la Gerencia del INS,
asimismo a la
Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a la SUPEN, cuando estas así lo
requieran por escrito.
g. La Junta Administradora
estará conformada de la siguiente manera:
• 1
representante de la
Subdirección de Finanzas.
• 1
representante de la
Subdirección de Servicios Generales.
• 1
representante del Cuerpo de Bomberos.
• 1
representante de los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.
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