N°
9148
La
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Creación y fines
Artículo 1.- Creación
Se crea el
Colegio de Profesionales en Bibliotecología, en adelante el Colegio, como
corporación profesional de derecho público, con plena personalidad jurídica y
patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente
de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la
representación judicial y extrajudicial del Colegio.
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