Artículo 20.- Sesiones de Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, o
cuando la convoque la
Presidencia o tres personas que integren la Junta Directiva.
Para que la Junta Directiva
pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos cinco
personas miembros, y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría
de las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Para
declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos un
tercio de los votos de las personas miembros presentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva
son apelables ante la
Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del
tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.
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