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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Fiscalía

La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.

c) Velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 5 y cualquier otra disposición que señalen esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas o la Junta Directiva.

d) Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

e) Atender las quejas de las personas miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.

f) Rendir un informe anual a la Asamblea General.

g) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, cuando lo considere conveniente.


 

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