Artículo 24.- Fiscalía
La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los reglamentos del
Colegio, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.
b) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin
de año las cuentas presentadas por la Tesorería.
c) Velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 5 y
cualquier otra disposición que señalen esta ley, los reglamentos del Colegio,
las asambleas o la
Junta Directiva.
d) Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y
acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o a los
reglamentos del Colegio.
e) Atender las quejas de las personas miembros del Colegio sobre
violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.
f) Rendir un informe anual a la Asamblea General.
g) Solicitar a la
Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General
extraordinaria, cuando lo considere conveniente.
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