CAPÍTULO VI
Fondos del Colegio y su patrimonio
Artículo 29.- Financiamiento
El Colegio financiará sus actividades de
la siguiente forma:
a) Con el producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como
extraordinarias, establecidas de acuerdo con esta ley.
b) Con las herencias, los legados o las donaciones que reciba.
c) Con las subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno
de la República
o cualquier otra institución.
d) Con los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el
Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.
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