Buscar:
 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Fondos del Colegio y su patrimonio

Artículo 29.- Financiamiento

El Colegio financiará sus actividades de la siguiente forma:

a) Con el producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como extraordinarias, establecidas de acuerdo con esta ley.

b) Con las herencias, los legados o las donaciones que reciba.

c) Con las subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno de la República o cualquier otra institución.

d) Con los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.


 

Ir al inicio de los resultados