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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Liquidación del patrimonio

En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio se liquidará e invertirá el producto de manera proporcional entre las universidades públicas que impartan la carrera, para que sea destinado a la promoción y enseñanza de la bibliotecología.


 

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