CAPÍTULO VII
Fondo de mutualidad y subsidios
Artículo 33.- Objeto del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de mutualidad y subsidios tendrá
por objeto:
a) Entregar después de la muerte de la persona colegiada, a sus
herederos o herederas legítimos o a las personas beneficiarias por él o ella
instituidos, una suma de dinero en efectivo.
b) Suministrar, a las personas miembros del Colegio en situaciones de
emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les permita resolver, por lo
menos en parte, esas situaciones.
El Fondo de mutualidad y subsidios será
administrado por la
Junta Directiva del Colegio, conforme a una reglamentación
especial que, a propuesta de la
Junta, deberá emitir la Asamblea General.
Las personas afiliadas deberán mantener al
día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir su derecho al Fondo de
mutualidad y subsidios.
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