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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VII

Fondo de mutualidad y subsidios

Artículo 33.- Objeto del Fondo de mutualidad y subsidios

El Fondo de mutualidad y subsidios tendrá por objeto:

a) Entregar después de la muerte de la persona colegiada, a sus herederos o herederas legítimos o a las personas beneficiarias por él o ella instituidos, una suma de dinero en efectivo.

b) Suministrar, a las personas miembros del Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les permita resolver, por lo menos en parte, esas situaciones.

El Fondo de mutualidad y subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio, conforme a una reglamentación especial que, a propuesta de la Junta, deberá emitir la Asamblea General.

Las personas afiliadas deberán mantener al día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir su derecho al Fondo de mutualidad y subsidios.


 

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