Artículo 35.- Fusión del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de mutualidad y subsidios, a que
se refiere este capítulo, puede ser refundido en uno común a todos los colegios
profesionales del país, siempre y cuando las personas miembros del Colegio
reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de
fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto
y por una votación, como mínimo, de los dos tercios de las personas colegiadas
presentes.
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