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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Fusión del Fondo de mutualidad y subsidios

El Fondo de mutualidad y subsidios, a que se refiere este capítulo, puede ser refundido en uno común a todos los colegios profesionales del país, siempre y cuando las personas miembros del Colegio reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y por una votación, como mínimo, de los dos tercios de las personas colegiadas presentes.


 

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