CAPÍTULO II
Profesión
Artículo 3.- Integración y colegiatura obligatoria
El Colegio estará integrado por profesionales
que ostenten el grado mínimo de bachiller en bibliotecología, que se hayan
graduado en las universidades del país o en otras universidades, con título
reconocido por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de
acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.
Quienes se hayan graduado de licenciatura
o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de Profesionales en
Bibliotecología, siempre y cuando cuenten con el título de bachiller a que hace
referencia el párrafo anterior.
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