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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Profesión

Artículo 3.- Integración y colegiatura obligatoria

El Colegio estará integrado por profesionales que ostenten el grado mínimo de bachiller en bibliotecología, que se hayan graduado en las universidades del país o en otras universidades, con título reconocido por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

Quienes se hayan graduado de licenciatura o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de Profesionales en Bibliotecología, siempre y cuando cuenten con el título de bachiller a que hace referencia el párrafo anterior.


 

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