CAPÍTULO IX
Tribunal de Honor
Artículo 40.- Integración del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor del Colegio es un
órgano integrado por cinco personas miembros, uno de ellos de la Junta Directiva,
pero no podrá ser la persona que ocupe el cargo de presidente, secretario o
tesorero de la Junta. Sus
integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión ordinaria.
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