Artículo 43.- Investigación de transgresiones
En caso de que se presente la situación
señalada en el inciso a) del artículo anterior, cualquiera de los integrantes
del Tribunal que por impresión propia o por informes serios tenga noticias de
tales transgresiones, convocará a los otros integrantes para que, de oficio, se
conozca el problema.
Se levantará una información confidencial
con la intervención de la persona infractora y, en su caso, de la persona
denunciante, y se fallará el caso, a conciencia, a la mayor brevedad posible.
Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia del fallo y, si lo
desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su satisfacción.
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