Buscar:
 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 43.- Investigación de transgresiones

En caso de que se presente la situación señalada en el inciso a) del artículo anterior, cualquiera de los integrantes del Tribunal que por impresión propia o por informes serios tenga noticias de tales transgresiones, convocará a los otros integrantes para que, de oficio, se conozca el problema.

Se levantará una información confidencial con la intervención de la persona infractora y, en su caso, de la persona denunciante, y se fallará el caso, a conciencia, a la mayor brevedad posible. Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia del fallo y, si lo desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su satisfacción.


 

Ir al inicio de los resultados