Artículo 44.- Investigación de conflictos graves
En el caso del inciso b) del artículo 42,
quien presida el Tribunal ofrecerá inmediatamente su mediación y, dentro de la
mayor discreción, hará todos los esfuerzos necesarios para resolver el
conflicto. Si la mediación fracasa, y solo a gestión de parte, pondrá el asunto
a conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus integrantes para
que levante
una información secreta, con intervención
de las personas colegiadas en pugna. Salvo en el caso que el conflicto se
resuelva por otras vías conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor
brevedad posible y a conciencia.
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