Artículo 45.- Investigación de quejas
En el caso del inciso c) del artículo 42,
el Tribunal solo conocerá las denuncias que se presenten formalmente y por
escrito ante la
Presidencia del Colegio.
El escrito deberá contener una relación
circunstanciada de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan cada
uno de esos hechos. Además, la persona denunciante deberá hacer una
manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del
Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.
El Tribunal no conocerá las denuncias que
se presentan sin los requisitos indicados anteriormente.
|