Artículo 48.- Separación temporal del Tribunal de Honor
Las personas miembros del Tribunal de
Honor no podrán conocer de causas en las que estén interesados sus familiares
consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive o de personas que tengan
relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal cuando una de las
partes así lo solicite, con base en razones de indudable seriedad y fundamento.
En tales casos, la
Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el
Tribunal, para el caso concreto, con una de las personas colegiadas que figuran
en la escogencia a que se refiere el artículo 40.
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