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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Separación temporal del Tribunal de Honor

Las personas miembros del Tribunal de Honor no podrán conocer de causas en las que estén interesados sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive o de personas que tengan relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal cuando una de las partes así lo solicite, con base en razones de indudable seriedad y fundamento. En tales casos, la Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el Tribunal, para el caso concreto, con una de las personas colegiadas que figuran en la escogencia a que se refiere el artículo 40.


 

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