Artículo 4.- Colegiatura obligatoria
Deberán ser personas miembros del Colegio
quienes desempeñen cargos de jefatura o dirección en cualquier nivel y cargos
calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas
(Sinabi), así como en la
Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas,
oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas,
especializadas, los centros de documentación e información y los centros de
recursos para el aprendizaje.
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