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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Colegiatura obligatoria

Deberán ser personas miembros del Colegio quienes desempeñen cargos de jefatura o dirección en cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), así como en la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas, oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas, especializadas, los centros de documentación e información y los centros de recursos para el aprendizaje.


 

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