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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 49
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Artículo 49
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CAPÍTULO X

Tribunal Electoral

Artículo 49.- Nombramiento

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco personas miembros, cuyos cargos serán incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.

Las personas integrantes del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una sola vez de forma consecutiva. El Tribunal Electoral designará de su seno, personas que ocupen los cargos de presidente, secretario, tesorero y dos vocales.


 

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