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 Normativa >> Ley 9148 - A >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9148 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO III

Ingreso al Colegio, deberes y derechos

Artículo 5.- Inscripción

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales en bibliotecología y ciencias de la educación con énfasis en bibliotecología, como miembros del Colegio.

A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a las personas miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en bibliotecología.

Los requisitos para incorporarse son:

a) Carta de solicitud de incorporación dirigida a la Junta Directiva.

b) Original y fotocopia del título que lo acredite como bachiller en ciencias de la educación con especialidad en bibliotecología, licenciado o doctor en bibliotecología extendido por las universidades del país o por otras universidades reconocidas por la Universidad de Costa Rica y por este Colegio.

c) Cancelar la cuota de incorporación.

d) Cédula de identidad y fotocopia de esta por ambos lados.

e) Hoja de delincuencia, extendida por el Poder Judicial.

f) Dos fotografías reciente tamaño pasaporte.

g) En el caso de extranjeros deberán aportar, además, su cédula de residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado por las autoridades costarricenses.

h) Prestar juramento ante la Junta Directiva, en el sentido de que cumplirá con la Constitución y las leyes del país, la ley orgánica y sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de Bibliotecólogos, en la fecha programada.


 

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