ARTÍCULO II –
PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario, en los términos y condiciones
establecidos o mencionados en el presente Contrato, la suma de doscientos
millones de dólares ($200,000,000), como dicha suma pueda ser convertida de vez
en cuando, a través de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de
la Sección 2.07 del presente Contrato (“Préstamo”), para asistir en el
financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 a este Contrato (“Proyecto”).
2.02. El Prestatario puede retirar el producto del Préstamo conforme a la
Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.
2.03. La Comisión Inicial que pagará el Prestatario debe ser igual a un cuarto
del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo. El Prestatario debe pagar la
Comisión Inicial a más tardar 60 días posteriores a la Fecha de Vigencia.
2.04. El interés pagadero por el Prestatario para cada Período de Intereses
será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo más
el Margen Fijo; siempre y cuando, al haber una Conversión de todo o alguna
porción del monto del principal del Préstamo, el interés pagadero por el
Prestatario durante el Período de Conversión sobre dicho monto debe ser
determinado conforme a las disposiciones relevantes del Artículo IV de las
Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si algún monto del Balance de
Retiros del Préstamo, permanece sin pagarse al vencimiento y dicha falta de
pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por
el Prestatario se calculará según se estipula en la Sección 3.02 (e) de las
Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de
abril y 15 de octubre de cada año.
2.06. El monto principal del Préstamo debe ser reembolsado conforme al anexo
sobre la amortización establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.
2.07. (a) El Prestatario puede
solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los
términos del Préstamo para facilitar una administración prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o alguna porción del monto
principal del Préstamo, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada; (ii) un
cambio en la base de la tasa de interés aplicable a: (A) todo o cualquier
porción del monto principal del Préstamo retirado o pendiente de una Tarifa
Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) todo o cualquier porción del monto
principal del Préstamo retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una
Tasa de Referencial y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa
Fija de Referencia y el Margen Variable, o viceversa; o (C) todo el monto
principal del Préstamo retirado y pendiente, de una Tasa Variable basada en un
Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y (iii) el
establecimiento de límites en la Tasa Variable o la Tasa de Referencia
aplicable a todo o alguna porción del monto principal del Préstamo retirado y
pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés ó Tasa de
Interés Media sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.
(b) Cualquier
conversión solicitada conforme al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada
por el Banco deberá ser considerada una “Conversión”, como se define en las
Condiciones Generales, y deberá efectuarse conforme a las disposiciones del
Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directrices de Conversión.