Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa de la CNVE,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas
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