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 Normativa >> Reglamento 848 >> Fecha 25/04/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 848 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.

 

De acuerdo al artículo N° 237 y siguientes, de la LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, ley número 9078  son vehículos oficiales los siguientes:

 

• Vehículo de uso administrativo: son los destinados a los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de la Institución, los ministerios y los gobiernos locales, los cuales deben estar sometidos a reglamentación especial respecto de horario de uso, recorridos y lugar de resguardo en horas hábiles, entre otros.

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