ARTICULO
2.
De acuerdo al artículo
N° 237 y siguientes, de la LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,
ley número 9078 son vehículos oficiales
los siguientes:
• Vehículo de uso
administrativo: son los destinados a los servicios regulares de transporte,
para el desarrollo normal de la Institución, los ministerios y los gobiernos
locales, los cuales deben estar sometidos a reglamentación especial respecto de
horario de uso, recorridos y lugar de resguardo en horas hábiles, entre otros.
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