N° 37745-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 263 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de
octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, 2, 3, 7, 8 y siguientes de la Ley
Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”,
publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010; el Decreto
Ejecutivo Nº 33477-S-MP del 23 de noviembre del 2006 “Declara de interés
público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral
al problema de los desechos en nuestro país”, publicado en La Gaceta Nº
16 del 23 de enero de 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio
del 2010 “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, publicado
en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010.
Considerando:
1º—Que
todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.
2º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que
la gestión incorrecta de los residuos sólidos representa uno de los principales
problemas que se enfrenta como Nación, lo cual ocasiona importantes impactos en
la salud y el medio ambiente.
4º—Que
la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, tiene como uno de sus objetivos promover la clasificación,
cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener
actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para
su gestión integral.
5º—Que
el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias como rector en la materia,
debe desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean
necesarios para la gestión integral de residuos.
6º—Que
las Municipalidades, son las responsables de la gestión integral de residuos
sólidos ordinarios en su respectivo cantón, para lo cual es importante que
estos gobiernos locales conozcan la generación y composición de esta clase de
residuos generados en su territorio.
7º—Para
conocer la generación y composición de este tipo de residuos se hace necesario
disponer de una metodología para realizar estudios que permitan obtener
información en forma estandarizada y verídica, que sea de apoyo a las
Municipalidades de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA
ESTUDIOS DE GENERACIÓN Y COMPOSICIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS”
Artículo
1º—Se declara como oficial la “Metodología para Estudios de Generación y
Composición de Residuos Sólidos Ordinarios”. Esta metodología servirá de
referencia para que las municipalidades del país ejecuten estudios que permitan
conocer la cantidad y composición de los residuos sólidos ordinarios generados,
con el fin de permitir una planificación y un monitoreo de la implementación de
la gestión integral de los residuos sólidos a nivel local.