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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37745 >> Fecha 19/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37745 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37745-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 263 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, 2, 3, 7, 8 y siguientes de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP del 23 de noviembre del 2006 “Declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país”, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010 “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010.

Considerando:

1º—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que la gestión incorrecta de los residuos sólidos representa uno de los principales problemas que se enfrenta como Nación, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el medio ambiente.

4º—Que la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, tiene como uno de sus objetivos promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.

5º—Que el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias como rector en la materia, debe desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

6º—Que las Municipalidades, son las responsables de la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en su respectivo cantón, para lo cual es importante que estos gobiernos locales conozcan la generación y composición de esta clase de residuos generados en su territorio.

7º—Para conocer la generación y composición de este tipo de residuos se hace necesario disponer de una metodología para realizar estudios que permitan obtener información en forma estandarizada y verídica, que sea de apoyo a las Municipalidades de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA

ESTUDIOS DE GENERACIÓN Y COMPOSICIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS”

Artículo 1º—Se declara como oficial la “Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios”. Esta metodología servirá de referencia para que las municipalidades del país ejecuten estudios que permitan conocer la cantidad y composición de los residuos sólidos ordinarios generados, con el fin de permitir una planificación y un monitoreo de la implementación de la gestión integral de los residuos sólidos a nivel local.


 

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