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 Normativa >> Reglamento municipal 161 - A >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 161 - A - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—No presentación de cuentas. En ningún caso se autorizará una nueva erogación ni se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y transporte a los funcionarios que tuvieren pendiente alguna liquidación por sumas adelantadas en los términos regulados en este Reglamento.

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