Artículo
10.—Régimen de responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Reglamento hará acreedor el responsable de las sanciones
disciplinarias y de otras índoles que el reglamento emitido por la Contraloría General
de la República
dispone sobre esta materia.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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