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 Normativa >> Reglamento municipal 161 - A >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 161 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Oportunidad. Se reconocerán gastos de viaje y transportes a los Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal, siempre y cuando asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios que al efecto se disponga por acuerdo firme o por convocatoria legalmente válida, y a los funcionarios en general cuando deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y fuera del cantón de Valverde Vega, con el fin de cumplir con las obligaciones propias de su cargo.

Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se trate de delegaciones oficiales nombradas por el Concejo o la Alcaldía, además del interés público que ésta debe conllevar, es necesario que exista y se acredite una estrecha relación entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la persona designada.

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