Artículo
3º—Oportunidad. Se reconocerán gastos de viaje y transportes a los
Regidores y Síndicos que residan lejos de la sede municipal, siempre y cuando
asistan a las sesiones del Concejo, en los horarios que al efecto se disponga
por acuerdo firme o por convocatoria legalmente válida, y a los funcionarios en
general cuando deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo y
fuera del cantón de Valverde Vega, con el fin de cumplir con las obligaciones
propias de su cargo.
Deberá
existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del
cargo que desempeñe el funcionario. Cuando se trate de delegaciones oficiales
nombradas por el Concejo o la Alcaldía, además del interés público que ésta
debe conllevar, es necesario que exista y se acredite una estrecha relación
entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la
persona designada.
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