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 Normativa >> Reglamento municipal 161 - A >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 161 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Reconocimiento a Regidores y Síndicos. Por la asistencia a las sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos tendrán derecho al pago del monto correspondiente a transporte. Para los anteriores efectos, el Regidor o Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los primeros quince minutos a partir de la hora de inicio y permanecer en ella hasta su finalización. Servirá de comprobante el listado de asistencia y permanencia acreditado por la Secretaría del Concejo.

Mediante acuerdo específico el Concejo deberá definir bajo criterios claros y objetivos, cuáles residencias se consideraran lejanas de la sede del Concejo, a fin de reconocer el beneficio regulado en este párrafo.

El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y Síndicos, cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previo acuerdo del Concejo que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del miembro asignado.

Los gastos de transporte se reconocerán según las tarifas aprobadas por ARESEP para los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se reconocerá servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. En este caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.

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