Artículo
4º—Reconocimiento a Regidores y Síndicos. Por la asistencia a las
sesiones del Concejo, los Regidores y Síndicos tendrán derecho al pago del
monto correspondiente a transporte. Para los anteriores efectos, el Regidor o
Síndico deberá presentarse a las sesiones durante los primeros quince minutos a
partir de la hora de inicio y permanecer en ella hasta su finalización. Servirá
de comprobante el listado de asistencia y permanencia acreditado por la Secretaría del Concejo.
Mediante
acuerdo específico el Concejo deberá definir bajo criterios claros y objetivos,
cuáles residencias se consideraran lejanas de la sede del Concejo, a fin de
reconocer el beneficio regulado en este párrafo.
El
reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los Regidores y Síndicos,
cuando no se trate de asistencia a las sesiones, es admisible desde la sede de
la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con
las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría
General de la República, previo acuerdo del Concejo que autorice la actividad y
el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente
la relación del evento con la función específica del miembro asignado.
Los
gastos de transporte se reconocerán según las tarifas aprobadas por ARESEP para
los servicio de transporte público colectivo. Excepcionalmente, y solo cuando
no exista servicio de transporte público colectivo disponible, se reconocerá
servicio de taxi de conformidad con las tarifas aprobadas por ARESEP. En este
caso deberá presentarse el comprobante idóneo respectivo.
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