Artículo
5º—Reconocimiento a los demás funcionarios. El reconocimiento de gastos
de viaje y transporte para los demás funcionarios es admisible desde la sede de
la Municipalidad
hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General
de la República,
previa resolución de la
Alcaldía que autorice la actividad y el reconocimiento de los
gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con
la función específica del servidor asignado. Respecto del rubro de transporte
se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a efecto de determinar el
monto a reconocer.
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