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 Normativa >> Reglamento municipal 161 - A >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 161 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Reconocimiento a los demás funcionarios. El reconocimiento de gastos de viaje y transporte para los demás funcionarios es admisible desde la sede de la Municipalidad hasta el lugar objeto del desplazamiento, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, previa resolución de la Alcaldía que autorice la actividad y el reconocimiento de los gastos, en el cual deberá justificarse estrictamente la relación del evento con la función específica del servidor asignado. Respecto del rubro de transporte se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a efecto de determinar el monto a reconocer.

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