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 Normativa >> Reglamento municipal 161 - A >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 161 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Improcedencia de otros rubros. En ningún caso procederá el reconocimiento de combustible ni otros insumos propios del uso de vehículos ajenos a la institución, ni de ninguno otro rubro no autorizado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

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