CAPÍTULO II
- De las autorizaciones y presentación de cuentas
Artículo
7º—Autorización. Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a
las sesiones del Concejo, bastará la acreditación de la Secretaría del Concejo
para el reconocimiento de gastos de transporte; y cuando se trate de la
asistencia a actividades desde la sede municipal, deberá mediar acuerdo del
Concejo en los términos señalados en el artículo 4° de este Reglamento, para el
reconocimiento de gastos de viaje y transporte.
Cuando
se trate de los demás servidores de la Municipalidad, el reconocimiento de
gastos de viaje y transporte deberá estar previamente autorizado por la
Alcaldía, precedido del visto bueno del jefe del respectivo servido. En cuanto
al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al exterior, el
reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto del reconocimiento,
corresponderá al Concejo mediante acuerdo.
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