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 Normativa >> Reglamento municipal 161 - A >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 161 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

De las autorizaciones y presentación de cuentas

Artículo 7º—Autorización. Tratándose de Regidores y Síndicos y su asistencia a las sesiones del Concejo, bastará la acreditación de la Secretaría del Concejo para el reconocimiento de gastos de transporte; y cuando se trate de la asistencia a actividades desde la sede municipal, deberá mediar acuerdo del Concejo en los términos señalados en el artículo 4° de este Reglamento, para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte.

Cuando se trate de los demás servidores de la Municipalidad, el reconocimiento de gastos de viaje y transporte deberá estar previamente autorizado por la Alcaldía, precedido del visto bueno del jefe del respectivo servido. En cuanto al reconocimiento de gastos de viaje y transporte para viajes al exterior, el reconocimiento, sin importar cuál funcionario sea objeto del reconocimiento, corresponderá al Concejo mediante acuerdo.

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