Artículo
8º—Presentación de cuentas. Todo adelanto de sumas destinadas a gastos
de viaje y transporte, así como las liquidaciones deberán hacerse mediante los
formularios dispuestos por la
Municipalidad al efecto.
Cuando
se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos por su asistencia a
las sesiones del Concejo, la liquidación deberá presentarse ante la Tesorería
Municipal dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de
celebración de la respectiva sesión.
En los
demás casos, sean Regidores, Síndicos o los demás funcionarios municipales,
cuando hubiere adelante, la liquidación deberá presentarse dentro de los
siguientes siete días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira o
actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y
transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el funcionario
deberá efectuar el reintegro simultáneamente.
La
Municipalidad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y
resolver sobre la liquidación presentada, incluyendo la disposición de las
sumas a cancelar a los servidores en los casos en que proceda. En caso de que
la liquidación se presente incompleta, la Municipalidad otorgará un plazo
máximo de tres días al respectivo funcionario para que proceda a subsanar lo
faltante.
Cuando
el funcionario no presente la liquidación referida en el párrafo anterior
dentro del plazo establecido en este artículo, será apercibido por una única
vez para que dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de
incumplimiento en los términos dichos, la Municipalidad exigirá en reintegro
total de las sumas adelantadas y, de darse negativa por parte del funcionario,
la Administración tendrá potestad para hacer el rebajo correspondiente del
salario o dietas del servidor.
En
casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el
funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos señalados en este
artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será
admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo anterior.
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