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 Normativa >> Reglamento municipal 161 - A >> Fecha 18/06/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 161 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Presentación de cuentas. Todo adelanto de sumas destinadas a gastos de viaje y transporte, así como las liquidaciones deberán hacerse mediante los formularios dispuestos por la Municipalidad al efecto.

Cuando se trate de gastos de transporte para Regidores y Síndicos por su asistencia a las sesiones del Concejo, la liquidación deberá presentarse ante la Tesorería Municipal dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha de celebración de la respectiva sesión.

En los demás casos, sean Regidores, Síndicos o los demás funcionarios municipales, cuando hubiere adelante, la liquidación deberá presentarse dentro de los siguientes siete días hábiles a partir del regreso de la respectiva gira o actividad para la cual fue autorizado el reconocimiento de gastos de viaje y transporte. Cuando la liquidación derive suma a reintegrar, el funcionario deberá efectuar el reintegro simultáneamente. 

La Municipalidad contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar y resolver sobre la liquidación presentada, incluyendo la disposición de las sumas a cancelar a los servidores en los casos en que proceda. En caso de que la liquidación se presente incompleta, la Municipalidad otorgará un plazo máximo de tres días al respectivo funcionario para que proceda a subsanar lo faltante.

Cuando el funcionario no presente la liquidación referida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido en este artículo, será apercibido por una única vez para que dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de incumplimiento en los términos dichos, la Municipalidad exigirá en reintegro total de las sumas adelantadas y, de darse negativa por parte del funcionario, la Administración tendrá potestad para hacer el rebajo correspondiente del salario o dietas del servidor.

En casos en que no hubiere adelanto de gastos de viaje y transporte y el funcionario no presentare la liquidación dentro de los plazos señalados en este artículo, no podrá recibir reconocimiento alguno por dicho concepto, y no será admisible la prórroga de tres días señalada en el párrafo anterior.

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