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 Normativa >> Tratados Internacionales 9154 >> Fecha 03/07/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Tratados Internacionales 9154 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Corresponde al Poder Ejecutivo designar al funcionario que representará al país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien asumirá la delegación permanente ante dicho organismo, en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N.° 7638, de 30 de octubre de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.

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