ARTÍCULO 5.- Corresponde al Poder Ejecutivo designar al funcionario que representará al
país ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
quien asumirá la delegación permanente ante dicho organismo, en los mismos
términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N.° 7638, de 30 de octubre de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
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