RESOLUCIONES
N° DM-EC-6094-2013.—La Ministra de Salud en uso
de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de
julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto
del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” 9,10 y 11 de
la Ley No. 9028 del 22 de
marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en
la Salud” y Decreto Ejecutivo
Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos
de tabaco y sus derivados.”
- Considerando:
I.—Que el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 9028 “Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” otorga la competencia al Ministerio de
Salud para definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias sanitarias.
II.—Que el artículo 11
del Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013, “Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de
julio del 2013, establece que: “El Ministerio de Salud, de acuerdo con el
artículo 9 de la Ley N°
9028, definirá vía resolución, la Unidad Organizativa
responsable de definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que
deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios de los productos de
tabaco y sus derivados.” Por tanto,
- LA MINISTRA DE SALUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Designar a la Dirección de
Promoción de la Salud(*) del Ministerio de Salud, como la unidad organizativa responsable de definir y
aprobar los mensajes sanitarios y advertencias que deberán imprimirse en los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados.
(*)
(Modificada
su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014.
Anteriormente se denominaba "Dirección de
Mercadotecnia de la Salud")
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