Artículo 3°—Ordenar a la industria tabacalera,
a entregar semestralmente a la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de
Salud, la información en la que conste:
1. Volumen de los empaques primarios y
secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas
para dicha marca.
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