Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un
plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los
diseños por parte de la
Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para la
implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo
dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio
del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”
|