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 Normativa >> Directriz 6095 >> Fecha 19/07/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 6095 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

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