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 Normativa >> Directriz 6095 >> Fecha 19/07/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Directriz 6095 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Ordenar a la industria tabacalera, a entregar semestralmente a la Dirección de Promoción de la Salud(*) del Ministerio de Salud, la información en la que conste: 

(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")

1.  Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.

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