Artículo 4°—Corresponderá a las autoridades de
salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud,
ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente
Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por Ley 9028 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, a la autoridades
del Ministerio de Economía Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y
de las Municipalidades.
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