Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen
productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la
adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los
fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de
los diseños adaptados en la
Dirección de Promoción de la Salud(*), para proceder a su
análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se
acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.
(*)
(Modificada
su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014.
Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")
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