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 Normativa >> Directriz 6095 >> Fecha 19/07/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 6095 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en la Dirección de Promoción de la Salud(*), para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.

(*) (Modificada su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014. Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")

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