Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un
plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los
diseños por parte de la
Dirección de promoción de la Salud(*), para la
implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo
dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio
del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”
(*)
(Modificada
su denominación mediante directriz N° DM-EC-1087-14 del 9 de mayo del 2014.
Anteriormente se denominaba: "Dirección de Mercadotecnia de la Salud")
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