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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37832 >> Fecha 02/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37832 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37832-MICIT-MEIC 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y 

TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRA

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 y demás artículos atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008; los artículos 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008; Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET “Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición de la Televisión Análoga a la Digital” del 5 de noviembre de 2009 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de 2004. 

Considerando

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, se estableció la conformación, los parámetros de funcionamiento y duración de la Comisión Mixta que recomendaría al Poder Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor conviniera a los intereses del país. 

II.—Que dicho Decreto fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010, en cuanto a la ampliación de su conformación y plazo para rendir el informe respectivo, a fin de desarrollar de manera efectiva la labor de dicha comisión. 

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar de televisión digital abierta Japonés Brasileño, conocido en sus siglas como “ISDB-Tb”, como la norma aplicable para la implementación de la televisión digital en nuestro país. 

IV.—Que es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el espectro radioeléctrico. 

V.—Que a partir de la promulgación del Decreto que adopta el estándar “ISDB-Tb” en televisión digital, varios administrados han manifestado la inquietud sobre cuáles deben ser los requerimientos técnicos básicos, de seguridad y antenas que posean los receptores de dicho estándar para operar en Costa Rica. 

VI.—Que en virtud de lo anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT procedió a confeccionar el informe técnico IT-DCR-2010-019, el cual hace la recomendación técnica de las características básicas de los receptores. 

VII.—Que previo al inicio de la transición a la televisión digital se necesita normalizar los receptores que se comercialicen en el país. En razón de ello, en el informe técnico IT-DCR-2010-019 se ha realizado un análisis de los parámetros establecidos a nivel internacional, específicamente en Brasil y Chile, los cuales han implementado la norma “ISDB-Tb”, para que se proceda a la determinación de los aspectos básicos a considerar técnicamente para regular los receptores que funcionaran en el país. 

VIII.—Que las especificaciones técnicas básicas deben facilitar el acceso a los usuarios a la televisión digital con el estándar “ISDB-Tb”, garantizando su seguridad como la funcionalidad en el país. 

IX.—Que de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, en su artículo 33, inciso a), el Poder Ejecutivo debe velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad. 

X.—Que para dar inicio al proceso de transición a la televisión digital y su implementación en Costa Rica, el Poder Ejecutivo debe establecer los aspectos básicos referentes a los receptores del estándar ISDB-Tb que van a comercializarse en el país. 

XI.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por mandato legal posee la función de protector del consumidor, función asignada a la Dirección de Apoyo al Consumidor, asimismo tiene dentro de sus funciones modernizar y actualizar la reglamentación técnica nacional, por ello el presente reglamento es producto del trabajo conjunto entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el MEIC.

XII.—Que dado a lo anterior y lo establecido con el artículo 12 del Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de 2004, el presente Reglamento Técnico debe de ser remitido al Organismo de Reglamentación Técnica (ORT), con la finalidad de que este emita su criterio técnico en concordancia con lo que establece el artículo 40 de la Ley Nº 8279. 

XIII.—Que de conformidad con el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo N° 36214-MEIC en su artículo 5 inciso 1.1, el Departamento de Reglamentación Técnica del MEIC otorgó como identificación al presente reglamento la nomenclatura RTCR 456:2011. Por tanto, 

Decretan: 

REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 456:2011 RECEPTORES 

ISDB-Tb Y ANTENAS DE TELEVISIÓN. CARACTERÍSTICAS 

TÉCNICAS BÁSICAS APLICABLES PARA EL ESTÁNDAR 

ISDB-Tb EN COSTA RICA 

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico: 

RTCR 456:2011 Receptores y Antenas de Televisión. Características técnicas básicas aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa Rica. 

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Reglamento Técnico RTCR 456:2011 Receptores y Antenas de Televisión. Características técnicas básicas aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa Rica, debe consultarse en el sistema de forma independiente)

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