Nº
37832-MICIT-MEIC
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y LA
MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 29 y demás artículos atinentes de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008; los artículos 38 y 39 de
la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008; Decreto Ejecutivo N°
35657-MP-MINAET “Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al
Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible Estándar Aplicable al País e
Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición
de la Televisión Análoga a la Digital” del 5 de noviembre de 2009 y sus
reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2
de mayo del 2002 y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto
Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE del 19 de mayo de
2004.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, se estableció la conformación, los
parámetros de funcionamiento y duración de la Comisión Mixta que recomendaría
al Poder Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor conviniera
a los intereses del país.
II.—Que
dicho Decreto fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET
del 20 de enero de 2010, en cuanto a la ampliación de su conformación y plazo
para rendir el informe respectivo, a fin de desarrollar de manera efectiva la
labor de dicha comisión.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril 2010, el Poder
Ejecutivo adoptó el estándar de televisión digital abierta Japonés Brasileño,
conocido en sus siglas como “ISDB-Tb”, como la norma aplicable para la
implementación de la televisión digital en nuestro país.
IV.—Que
es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en
el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las
implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que
una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice
el espectro radioeléctrico.
V.—Que
a partir de la promulgación del Decreto que adopta el estándar “ISDB-Tb” en
televisión digital, varios administrados han manifestado la inquietud sobre
cuáles deben ser los requerimientos técnicos básicos, de seguridad y antenas
que posean los receptores de dicho estándar para operar en Costa Rica.
VI.—Que
en virtud de lo anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT
procedió a confeccionar el informe técnico IT-DCR-2010-019, el cual hace la recomendación
técnica de las características básicas de los receptores.
VII.—Que
previo al inicio de la transición a la televisión digital se necesita
normalizar los receptores que se comercialicen en el país. En razón de ello, en
el informe técnico IT-DCR-2010-019 se ha realizado un análisis de los
parámetros establecidos a nivel internacional, específicamente en Brasil y
Chile, los cuales han implementado la norma “ISDB-Tb”, para que se proceda a la
determinación de los aspectos básicos a considerar técnicamente para regular
los receptores que funcionaran en el país.
VIII.—Que
las especificaciones técnicas básicas deben facilitar el acceso a los usuarios
a la televisión digital con el estándar “ISDB-Tb”, garantizando su seguridad
como la funcionalidad en el país.
IX.—Que
de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, en su
artículo 33, inciso a), el Poder Ejecutivo debe velar porque los bienes y
servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de
salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad.
X.—Que
para dar inicio al proceso de transición a la televisión digital y su
implementación en Costa Rica, el Poder Ejecutivo debe establecer los aspectos
básicos referentes a los receptores del estándar ISDB-Tb que van a
comercializarse en el país.
XI.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por mandato
legal posee la función de protector del consumidor, función asignada a la
Dirección de Apoyo al Consumidor, asimismo tiene dentro de sus funciones
modernizar y actualizar la reglamentación técnica nacional, por ello el
presente reglamento es producto del trabajo conjunto entre el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el MEIC.
XII.—Que
dado a lo anterior y lo establecido con el artículo 12 del Reglamento del
Órgano de Reglamentación Técnica, N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE
del 19 de mayo de 2004, el presente Reglamento Técnico debe de ser remitido al
Organismo de Reglamentación Técnica (ORT), con la finalidad de que este emita
su criterio técnico en concordancia con lo que establece el artículo 40 de la
Ley Nº 8279.
XIII.—Que
de conformidad con el Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales,
Decreto Ejecutivo N° 36214-MEIC en su artículo 5 inciso 1.1, el Departamento de
Reglamentación Técnica del MEIC otorgó como identificación al presente
reglamento la nomenclatura RTCR 456:2011. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
TÉCNICO RTCR 456:2011 RECEPTORES
ISDB-Tb Y ANTENAS DE
TELEVISIÓN. CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS BÁSICAS
APLICABLES PARA EL ESTÁNDAR
ISDB-Tb EN COSTA
RICA
Artículo 1º—Aprobar
el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 456:2011 Receptores y Antenas de Televisión.
Características técnicas básicas aplicables para el estándar ISDB-Tb en Costa
Rica.
(Nota de Sinalevi: Por
tener articulado propio el Reglamento Técnico RTCR 456:2011 Receptores y
Antenas de Televisión. Características técnicas básicas aplicables para el
estándar ISDB-Tb en Costa Rica, debe consultarse en el sistema de forma
independiente)