Artículo 2º—Sanciones. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto serán sancionadas de
conformidad con lo establecido en los artículos 45, 57, 60 y 61 de la Ley Nº 7472 de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de
enero del 1995, sin responsabilidad alguna por parte del Estado.
|