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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37832 >> Fecha 02/04/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37832 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 57, 60 y 61 de la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 1995, sin responsabilidad alguna por parte del Estado.

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