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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—El SENASA publicará oportunamente por medio de su sitio web y a través de publicación en uno de los diarios de circulación nacional, la apertura del proceso de inscripción para los proveedores de los dispositivos de identificación oficiales. 

Los interesados deberán presentar una solicitud escrita ante la Dirección General del SENASA mediante la cual deberá necesariamente acreditar la representación de la empresa fabricante de los dispositivos a comercializar y distribuir en el país e igualmente presentar la documentación que certifique que los DIIO a comercializar y distribuir se ajustan por completo a las especificaciones técnicas definidas en el anexo de la presente directriz.

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