Artículo
9º—El SENASA publicará oportunamente por medio de su sitio web y a través de
publicación en uno de los diarios de circulación nacional, la apertura del
proceso de inscripción para los proveedores de los dispositivos de
identificación oficiales.
Los
interesados deberán presentar una solicitud escrita ante la Dirección General
del SENASA mediante la cual deberá necesariamente acreditar la representación de
la empresa fabricante de los dispositivos a comercializar y distribuir en el
país e igualmente presentar la documentación que certifique que los DIIO a
comercializar y distribuir se ajustan por completo a las especificaciones
técnicas definidas en el anexo de la presente directriz.
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