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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores se realizará mediante resolución que al efecto dictará la Dirección General del SENASA. 

En caso de aprobación en dicha resolución se indicarán los rangos de numeración oficiales asignados a cada Proveedor. 

El SENASA por medio de su sitio Web mantendrá actualizados los registros de los proveedores que fueren habilitados.

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