Artículo
10.—La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de
Proveedores se realizará mediante resolución que al efecto dictará la Dirección General
del SENASA.
En caso
de aprobación en dicha resolución se indicarán los rangos de numeración
oficiales asignados a cada Proveedor.
El
SENASA por medio de su sitio Web mantendrá actualizados los registros de los
proveedores que fueren habilitados.
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