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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Los proveedores autorizados deben de llevar el control de inventario de los DIIO en existencia, así como el control de entrega de los mismos a distribuidores autorizados. De lo anterior deberá de mantener informado al SENASA conforme al procedimiento que se emitirá para la habilitación de proveedores de DIIO. Así mismo deben de garantizar la cantidad suficiente de dispositivos de manera que se asegure la disponibilidad ininterrumpida de acuerdo a la demanda de los usuarios para los cual debe mantener coordinación permanente con los distribuidores autorizados.

No le está permitido al proveedor, la entrega de DIIO a distribuidores no autorizados.

El proveedor deberá de reportar de forma inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los DIIO que se encuentren dentro de su inventario.

(Así reformado mediante directriz de N° DG-D005-2014 del 5 de mayo del 2014)

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