Artículo
11.—Los proveedores autorizados deben de llevar el control de inventario de
los DIIO en existencia, así como el control de entrega de los mismos a
distribuidores autorizados. De lo anterior deberá de mantener informado al
SENASA conforme al procedimiento que se emitirá para la habilitación de
proveedores de DIIO. Así mismo deben de garantizar la cantidad suficiente de
dispositivos de manera que se asegure la disponibilidad ininterrumpida de
acuerdo a la demanda de los usuarios para los cual debe mantener coordinación
permanente con los distribuidores autorizados.
No
le está permitido al proveedor, la entrega de DIIO a distribuidores no
autorizados.
El
proveedor deberá de reportar de forma inmediata la pérdida o robo de
cualquiera de los DIIO que se encuentren dentro de su inventario.
(Así
reformado mediante directriz de N° DG-D005-2014 del 5 de mayo del 2014)
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