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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Los cambios en cuanto a propiedad o titularidad de los establecimientos proveedores y distribuidores de los DIIO, o bien el cese de su actividad, deben ser reportados por el responsable de los mismos al SENASA, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su acaecimiento.

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