Artículo
15.—Los responsables de los establecimientos de Producción Primaria que se
incorporen al SIRIGABB, deberán de mantener el registro de movimientos de
ingreso y salida de animales de su establecimiento en el plazo y forma que se
establece en el Procedimiento General del SIRIGABB. De igual forma deberán de
mantener el registro de eventos como muerte, cambio de propiedad y robo de los
animales identificados oficialmente.
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