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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Los responsables de los establecimientos de Producción Primaria que se incorporen al SIRIGABB, deberán de mantener el registro de movimientos de ingreso y salida de animales de su establecimiento en el plazo y forma que se establece en el Procedimiento General del SIRIGABB. De igual forma deberán de mantener el registro de eventos como muerte, cambio de propiedad y robo de los animales identificados oficialmente.

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