Artículo
16.—Los establecimientos de Producción Primaria que tengan animales
identificados con dispositivos de identificación electrónica del mismo tipo de
los DIIO (bolos o aretes tipo botón) y que cumplan con los requerimientos técnicos
del ICAR, podrán inscribirse en el SIRIGABB y solicitar el reconocimiento de
los animales como “Oficialmente Identificados”, en la condición de
rastreabilidad que el SENASA resuelva de acuerdo con el análisis de los
registros que el interesado presente para su homologación.
En estos
casos la identificación visual se realizará de acuerdo con las disposiciones
del procedimiento para la reidentificación de los animales que sufran pérdida
del componente visual del DIIO.
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