Buscar:
 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Directriz 003 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—Los establecimientos de Producción Primaria que tengan animales identificados con dispositivos de identificación electrónica del mismo tipo de los DIIO (bolos o aretes tipo botón) y que cumplan con los requerimientos técnicos del ICAR, podrán inscribirse en el SIRIGABB y solicitar el reconocimiento de los animales como “Oficialmente Identificados”, en la condición de rastreabilidad que el SENASA resuelva de acuerdo con el análisis de los registros que el interesado presente para su homologación. 

En estos casos la identificación visual se realizará de acuerdo con las disposiciones del procedimiento para la reidentificación de los animales que sufran pérdida del componente visual del DIIO.

Ir al inicio de los resultados