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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Se reconocen las siguientes condiciones de rastreabilidad de cada individuo: 

a) Animal rastreable desde el nacimiento: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente en el establecimiento donde hayan nacido antes de los siete meses de edad o antes del primer movimiento según lo que ocurra primero y cuando todos su movimientos hayan sido registrados en los plazos y la formas que establecerá el procedimiento. 

b) Animal rastreable a partir de una fecha determinada: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente en algún establecimiento inscrito después de los 7 meses de edad y cuando todos sus movimientos hayan sido registrados en los plazos y la forma que establece el procedimiento de esta norma. 

c) Animal identificado oficialmente no rastreable: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente desde el nacimiento o desde una fecha determinada y no hayan completado el registro de salidas o entradas a los establecimientos inscritos en el Sistema en los plazos y forma definidos en el procedimiento de esta norma.

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