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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Los establecimientos inscritos en el SIRIGABB y que manejen ganado bovino o bufalino no identificados oficialmente deberán llevar registros de existencia, ingresos y salidas de dichos animales, sin detrimento de las regulaciones de movilización definidas en la Ley N° 8799 del 7 de mayo del 2010.

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