Artículo 19.—Los establecimientos inscritos en el SIRIGABB y que manejen
ganado bovino o bufalino no identificados oficialmente deberán llevar registros
de existencia, ingresos y salidas de dichos animales, sin detrimento de las
regulaciones de movilización definidas en la Ley N° 8799 del 7 de mayo del 2010.
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