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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/05/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Directriz 003 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Certificación de Establecimientos de Producción Primaria. Los establecimientos de Producción Primaria que se encuentren registrados en el SIRIGABB podrán optar por la Certificación de Rastreabilidad, cuando todos los bovinos y bufalinos del establecimiento se encuentren identificados y registrados oficialmente, salvo aquellos menores de siete meses nacidos en el establecimiento antes de la fecha en que se solicita la Certificación.

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