Artículo
20.—Certificación de Establecimientos de Producción Primaria. Los
establecimientos de Producción Primaria que se encuentren registrados en el
SIRIGABB podrán optar por la Certificación de Rastreabilidad, cuando todos los
bovinos y bufalinos del establecimiento se encuentren identificados y
registrados oficialmente, salvo aquellos menores de siete meses nacidos en el
establecimiento antes de la fecha en que se solicita la Certificación.
|